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mayo  17, 2024

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CADUCIDAD DE INSTANCIA: La SCBA y un saludable pronunciamiento

Comentario al fallo "Becerra, Fernando Esteban contra 'Ligantex S.R.L.'. Daños y perjuicios" de la SCBA"

Por Gustavo Germán Rapalini


"La repartija de derechos y obligaciones que el legislador efectuó a través de la norma procesal para la actuación y desenvolvimiento tanto del juzgador como de los justiciables no siempre resulta identificable con claridad. El instituto de la caducidad de instancia lo sufre. Y en el fallo comentado, esto ha quedado expuesto. Con una nociva habitualidad, el abogado que ejerce libremente la profesión debe presentar (lo que me permito denominar) “escritos recordatorios” tendientes a obtener una respuesta judicial sobre una cuestión pendiente sobre la cual ya existía obligación de expedirse. Desde luego, nadie podría receptar racionalmente dicha práctica (y mucho menos expresamente y por escrito) sino fuera por la priorización del derecho del litigante cuya dirección jurídica se asume, lo cual aconseja no descartar opciones para impulsar válidamente el proceso. En el caso analizado, la doctrina -de hecho- sobre dicha práctica brotó, aunque con saludable criterio, la Corte Provincial la extirpó de cuajo."

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Términos mencionados en esta doctrina: caducidad, instancia.

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